Los alimentos provisorios como medida cautelar en sede penal conforme a la Ley de Violencia Integral : un análisis desde los principios del derecho penal
Resumen: Este artículo analiza la procedencia de decretar alimentos provisorios como medida cautelar en sede penal, conforme al artículo 34 de la Ley N° 21.675 sobre violencia integral. Se examina su compatibilidad con el principio de presunción de inocencia, concluyéndose que la medida no puede fundarse en finalidades reparatorias, dado que estas requieren una sentencia condenatoria previa. No obstante, se argumenta su legitimidad desde el deber estatal de prevención de la violencia de género, atendiendo el riesgo que supone la dependencia económica de la víctima. Se sostiene que su aplicación exige una motivación sujeta a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Finalmente propone la articulación interinstitucional con los tribunales de familia a fin de abordar integralmente el conflicto.