Abstract:
A partir de 1998, la Dirección General de Aguas (DGA) de Chile, considera, al momento de otorgar nuevos derechos de agua (DGA, 1999), un caudal mínimo, con el propósito de “preservar los ecosistemas y los valores paisajísticos”. La misma DGA estableció como norma en 2005, la necesidad de contar con un caudal ecológico (Q eco) al momento de otorgar derechos de aprovechamiento de agua.
Una nueva normativa ambiental se implementó en el año 2009 con el fin de ser más restrictiva en cuanto a la forma de entrega de los caudales, el que tiene el propósito de que se adapte a las necesidades de cada proyecto. Para ello, se crea la Guía Metodológica de Caudales Ambientales, cuyo fin es abarcar todos los puntos involucrados en la explotación de cauces naturales, esto implica: sus metodologías para calcular los caudales ambientales, las especies en conservación ambiental, actividades antrópicas, tanto de uso recreativo, industriales, de consumo como de y el grado de impacto que genera cada proyecto en el entorno natural.
En el presente informe se revisa el cumplimiento de los caudales, tanto ambientales como ecológicos, por parte de los proyectos aprobados de centrales hidroeléctricas de Chile que han sido ingresados al SEA, verificando aquello que estos proyectos informan y calculan su caudal ecológico, ambiental, y la forma de cómo estos son entregados, los métodos utilizados para su cumplimiento, los sistemas de control que tienen cada uno de estos y por qué motivo ingresaron al SEA ,con el fin de evidenciar que tan apegados están los proyectos a la normativa implementada desde el 2009 a la fecha.
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